Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: CESAR OSWALDO AQUINO AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-05-1998, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.083.783 de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: Soltero, residenciado en: Vivienda Rural de Bárbula, Las Monjas, Calle Moras, Casa SN, Parroquia y Municipio Naguanagua, estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, Previsto y Sancionado en el Articulo 406.1 concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, a cumplir CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, m.....