Este Juzgado garantizando a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, con certeza a la celebración del acto jurídico de especial trascendencia como lo es la Audiencia Preliminar, y a los efectos de evitar la consecuencias de la incomparecencia que de ello se genera, tales como el Desistimiento por falta de la comparecencia de la parte actora o de la admisión de los hechos para el caso de incomparecencia de la parte demandada, de lo antes expuesto. Este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINNAR, toda vez que a la parte demandada no se le garantizó el derecho a la defensa ni al debido proceso por cuanto no se evidencia que la persona en la cual se practicó la notificación, es decir, el ciudadano Eluar Cobos, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.175.839, no se evidencia de manera alguna que tenga cualidad para darse por notificado en la causa que hoy nos ocupa, y que se encuentra en fase para la celebración de la audiencia preliminar, tal como antes se.....