este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado de que sean agregados los escritos de prueba, asimismo se deja constancia que a partir del día siguiente al de hoy, comenzara a computarse el lapso establecido en los Artículos 397 y 398 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.