En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la presente solicitud de Declaración De Únicos Y Universales Herederos, suscrita por el RAMON ANTONIO SERRANO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.275.433, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.835, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.La.....