DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2 de este Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE la entrega de la cantidad de Bolívares (Fuertes) VEINTIOCHO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 28.665,oo), especificados en Experticia de Reconocimiento Legal, signada bajo el nro. 9700-056-YEC-229, de fecha 22 de Marzo de 2005, así como de cuarenta y ocho (48) cheques, que le fueran incautados al momento de la aprehensión al ciudadano: AHMAD NASSER NASSER, titular de la cédula de identidad nro.13.638.338, al ciudadano: NABIL SAKR YUIS.-
SEGUNDO: Acuerda el depósito de la cantidad de Bolívares
(Fuertes) VEINTIOCHO MIL, SEISCIENTOS .....