Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ LINAREZ , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JOSE FELIX RIBAS, CARRERA 3 A ENTRE 3 Y 4, CASA 613B, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Chiquin Ure, en línea de 15,40 mts lineales; SUR: Con bienhechuria de Irina Rodríguez, en línea de 15,40 mts lineales; ESTE: Con carrera 3 A en línea de 8,80 mts lineales su frente; OESTE: Con bienhechurías de Rafael Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse orig.....