Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana: YUDIT MARÍA YÉPEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.128.123, asistido por el Abogado en ejercicio LINO JOSÉ CUICAS, en contra del ciudadano: ALBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.322.126.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora, el inmueble ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 5, esquina carrera 2, Nº 15-41, cuyos linderos son: NORTE: en línea de 25,50 metros con terreno ocupado por Martín Mendoza, SUR: en línea de 25,50 metros con la carrera 2. ESTE: en línea de 11,45 metros con terreno ocupado por Demetrio Mendoza y OESTE: con la calle 5, que es su frente. Asimismo .....