Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Abogada MAGALIS BEATRIZ PEREIRA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 24.323, actuando en su propio nombre y representación y en carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos RAFAEL CELESTINO DELGADO PLAZA, GERMAN FERMÍN IBARRA PÉREZ, GLAFEL MERCEDES VERDU ESPINOZA y HAYDEE FRANCISCA BÁEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº 5.490.251, 6.872.870, 11.921913 y 11.040.048 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, al presuntamente encontrarse en violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 75, 8.....