PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado OSWALDO RAMON JUAREZ, cédula de identidad nº V- 9.848.907, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º prohibición que por sí mismo o por interpuestas personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana DEBORA DEL ROSARIO RAMOS BARRIENTOS, o algún miembro de su familia, en su lugar de trabajo, residencia, estudio o residencia; 2º Residir en un lugar determinado; y 3º Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
TERCERO: se orden.....