En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la presente demanda, en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la parte remanadada UNION LARA FUTBOL CLUB, C.A. y solidariamente el ciudadano ENDER LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.306.728, al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar. En consecuencia se condena a la parte demandada, a cancelar los conceptos que