Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ al no existir inconsistencia numérica en el otorgamiento del confinamiento, otorgado a JOSE RAFAEL RIERA RONDON que justifique modificar el computo en cuanto a la fecha de extinción de la pena, a tenor de lo previsto en los artìculos 53 del Código Penal en relación con el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, adviértase al penado que debe consignar a la brevedad posible constancia del cumplimiento del Confinamiento otorgado. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
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