Revisado el presente asunto, visto los escritos de fecha 08, 10 y 11 de junio de 2010, presentados por el abogado HONORIO MELENDEZ Defensor Privado del Penado, RICHARD LINAREZ, Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, MARIA DE LOURDES URBINA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, donde se desprende que el penado: JONATHAN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad nro. 19.264.970, no dio cumplimiento a la decisión del tribunal de fecha 04-06-2010, en la cual le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda a objeto de ubicar al mencionado ciudadano, librar orden de aprehensión a nivel nacional, y vistas las circunstancias señaladas por la defensa privada, es necesario conforme al contenido del artículo 49 constitucional en la audiencia que a tal efecto se haga una vez a derecho el penado, este Tribunal emitirá pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la formula .....