Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TAIMARA YOSELYN SUAREZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO SECTOR 2 BARRIO EL CARMEN CASA Nro. 216, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle 23 de noviembre, SUR: con la señora Yeritza Suárez, ESTE: con la señora María Auxiliadora Pineda y OESTE: con la señora Yeleice Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.