Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte demandada, por considerarla excesiva. En consecuencia la parte demandada y condenada NEW STYLE HM, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadanos MODESTO ENRIQUE DURÁN IBARRA, CARMEN BEATRIZ DÁVILA, ELENA PATRICIA BARRIOS TRUJILLO y JAIDY YURIMA LUNA TORRES, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 265.857,62), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 22 de noviembre de 2011. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la nat.....