En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 15.149,75 en cheque N°45187040 Cta. N° 0105 0021 45 1021511811 de fecha 30-05-12 del Banco Mercantil más Bs. 3.768,43 cheque N°00606126 Cta. N° 0104 0001 52 2970000001 de fecha 25-05-12 del Banco Venezolano de Crédito, hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez