declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por los abogados LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.103, 89.027 y 96.443 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.407.163, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución 006-2006, de fecha 04 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Vicerretorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, la cual resolvió la destitución de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEYT SALCEDO; siendo recibido en este Juzgado por Distribución de fecha 25 de octubre de 2006.