Se CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, amplia y suficiente, para que los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.721.687 y V-11.308.852, respectivamente, en beneficio de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de nueve (09) años de e, realicen la Cesión del Bien Inmueble objeto de la presente solicitud.