DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados HUGOR ANTONIO VELIZ CASTILLO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277, y 470 del Código Penal, y el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, al ciudadano ROGER ALFREDO VELIZ CASTILLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y en los que respecta a los ciudadanos a HUGO ARGENIS VELIZ PEREZ, Y ANTONY YEISON VELIZ PÉREZ OCULTAMIENTO DE MUNICIO.....