este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como imputado el ciudadano ROGER EDUARDO MARTA RIVAS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido 26-02-1970, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.830.203, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Mata y Leida Rivas, residenciado en Guarapiche, avenida Rotaria, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el.....