Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIDELY DEL CARMEN ARAQUE VILLASMIL y JOSÉ ÁNGEL VIELMA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.762.527 y V-9.476.609 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de diciembre de 1991 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 44, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.