este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el decreto de la medida solicitada, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que el mismo se encuentra en estado de ejecución de sentencia, por tal razón, mal podría este Juzgado decretar Medida Preventiva de Embargo en el estado procesal en que se encuentra, en caso tal, sería una medida de ejecución de la sentencia. Aunado a ello, que no fueron invocados ni mucho menos acreditados los requisitos de procedibilidad para el decreto de tal medida, tal como lo establece el artículo 585 el Código de Procedimiento Civil.