Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un inmueble constituido por tres parcelas de terreno distinguidas con las letras "A", "B" y "C", ubicadas en la Urbanización Sebucán, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con terrenos del doctor Gustavo Vollmer comenzando el lindero en el vértice Noreste del terreno de Bernardino Austria y sigue luego por Cañada que lo divide del terreno del Dr. Gustavo Vollmer y de la Sucesión Mendoza; por el ESTE: terreno de la sucesión Mendoza siguiendo el curso del centro del citado Cañada hasta la Calle.....