EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda Ratifica en cada una de sus partes la medida sancionatoria que viene cumpliendo al joven RESERVADO de 19 años de edad, nacida el 27-01-86, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda con Calle los Silos y calle Coromoto, Carrera 5 Nº 09-08, hija de SANDRA PATRICIA LORINI DE PIÑA Y GIANCOMO GUISEPPE GUALTIERI, de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículos 620 literales "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626. Deja expuesto en esta dispositiva que el Tribunal pudo observar de las exposiciones planteadas por las profesionales del servicio social, quienes tienen la tarea y la obligación de hacer el seguimiento profesional y social del caso y el tratamiento de la joven sancionada en donde concluyen la labor positiva, con penetración afectiva, desarrollo personal y social y el vencimiento de secuelas generadas por el caso aquí de.....