PRIMERO: Este Tribunal admite en todos y cada uno de sus puntos la acusación presentada la Fiscalía 23º del Ministerio Público, representada en este acto por la Dra. GABRIELA ESCORCHE Fiscal 9º del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 23º del Área Metropolitana de Caracas. Ello conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios de prueba promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que fueron adquiridos lícitamente, tener pertinencia porque guardan relación directa con los hechos del proceso y ser necesarios para que se materialice el principio del contradictorio en el juicio oral y publico, en consecuencia este Tribunal ADMITE todas y cada una de las pruebas del Ministerio Público a excepción del testimonio del imputado OMAR JOSE VELASQUEZ PARRA, quien también es imputado por los mismos hechos. TERCERO: Este Tribunal para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pe.....