ÚNICO: Se acuerda librar oficio a la Entidad de Libertad Asistida, a los fines que sea asignado un Delegado de Libertad Asistida al joven. Así mismo se sirva realizar y remitir a este Tribunal en un lapso de un (1) mes de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley in comento, el correspondiente Plan de Acción de la Medida de Libertad Asistida, previa síntesis diagnostica de los factores y carencias que incidieron en su conducta. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y quince (12:15) horas del medio día de hoy, martes dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.