En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la presente solicitud, presentada por el Abogado Pedro Troconis, a favor de su defendido, en virtud este tribunal se pronuncio en fecha; 30 de Junio del 2006, exhortando así a dicho Profesional del Derecho a presentar al Imputado a los fines de fijar la audiencia correspondiente. Se acuerda Ratificar orden de captura. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.