Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Eglis Campos, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos YOHANDRI JAVIER CAMPOS, FLORES JHONATHAN JOSÉ y HERRERA LUÍS JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 07-04-08 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual acordó la aprehensión en flagrancia, la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días, ante la ofici.....