Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Estado Lara y revisados los fundamentos de la solicitud en el mismo contenida, Este Tribunal acuerda ordenar a la Fuerza Pública que conduzca al ciudadano ORLANDO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.604.430, mayor de edad, venezolano, residenciado en la Urbanización Almariera, calle Paraguay, casa Nº 7-6, Cabudare, Estado Lara, dirección esta asentada en el escrito Fiscal, hasta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Estado Lara, el día miércoles 23 de julio de 2008, a las 08:00, a.m., con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan en el relación al la causa Nº 13F5-0661-07. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado .....