Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL PAÍS, a la sentencia de divorcio dictada el 29-07-2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Pravia (Asturias), España; relativo al matrimonio que contrajeran los ciudadanos EDUARDO CARMELO GARCIA APONTE y MARIA TERESA GONZALEZ YAÑEZ en fecha 16-07-1987.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Ofíciese lo conducente tanto al Registro Civil respectivo, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, adjuntando copia certificada de la sentencia; con la finalidad que se sirvan colocar en la .....