Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil NUROJACO, C.A., antes identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de enero de 2012, que declaró la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Nº 0012976, de fecha 3 de abril de 2009, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.