Ahora bien, visto que en la audiencia la representación judicial de la parte demandada recurrente no señaló vicio alguno que pudiera contener la homologación celebrada entre los trabajadores demandantes con la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A, siendo su motivo de apelación las cantidades de dinero entregadas a cada uno de los éstos, esta alzada observa que CONSORCIO YACAMBÚ 2008 no coadyuvó en la negociación, ni soporta en procedimientos jurisdiccionales laborales, por vía coactiva, los efectos de la misma, razones por las que no puede esta alzada impedir el pago de las prestaciones laborales a los demandantes, aun cuando reconoce su interés como demandado, en consecuencia, al ser ajustada a derecho la Transacción, previo pronunciamiento favorable de la misma Procuraduría General de la República, hace improcedente el presente recurso. Y así se decide.
En este orden de ideas, con relación a lo expuesto por la recurrente, en cuanto a su derecho a la defensa, dado que .....