Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, en su condición de concubino, y su hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante PEGGY CAROLINA GOMEZ TREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.671. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.