Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ANA GEORGINA GRATEROL, ALICIA RAMIREZ GRATEROL, MARIA ONORIA GRATEROL, EGAR JOSE GRATEROL, LENNIBETH RAMIREZ GRATEROL, MIRCA YUDI RAMIREZ GRATEROL, NELIDA JOSEFINA GRATEROL, JOSE ALEJANDRO CUMARE y CARMEN FLOR RAMOS DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.588.851, V-12.082.178, V-7.588.852, V-10.366.403, V-13.094.876, V-7.511.673, V-12.081.848, V-10.366.403 Y V-7.911.077, V-1.139.132 y V-7.153.557, respectivamente; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MARIA GRATEROL, quien era venezolana, mayor de edad,.....