Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas Del Tipo Penal Básico, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 y 413 ibídem, del Código Penal Venezolano, y 112 del citado código en relación con el artículo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de los Ciudadanos Ángel Velásquez, Madelyn Ramírez, Ana Quijada, el Estado Venezolano; Carmen Rosa Cedeño, Valeria Estefanía Quijada y Francisca González Hernánde.....