SE DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble ubicado en la jurisdicción del municipio autónomo San Diego del estado Carabobo, con una superficie de un mil ciento sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (1.166,67 m2), distinguido con la nomenclatura lote No. 13-4A, de acuerdo a la resolución expedida por la Alcaldía del municipio San Diego, dirección de desarrollo urbano, la cual se encuentra agregada al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 487, folio 710, segundo trimestre del 2002, y por documento otorgado por ante la ya mencionada oficina de registro, en fecha 25 de abril del 2002, bajo el No. 43, folios 1 al 3, protocolo 1°, Tomo 7; cuyos linderos particulares se determinan conforme al plano que igualmente está agregado al cuaderno de comprobantes respectivo, bajo el No. 488, folio 711 del segundo trimestre .....