Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por extinción de la acción penal, en beneficio de los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ELIU OVIEDO. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.