éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano CAMILO LAMALETO D’ALESSANDRO contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, C. A.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, C.A., parte presuntamente agraviante, en la persona de su presidente, ciudadano Jose Antonio Lascuraín Villasmil, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las.....