" EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA n las medidas de semi-libertad y libertad asistida que viene cumpliendo el joven sancionado(RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto, el día 21-11-1990, grado de instrucción: 9no grado, residenciado(RESERVADO) hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO),. SEGUNDO: Se ordena con la urgencia del caso realizar por secretaria cómputo del cumplimiento, de las sanciones. TERCERO: Ofíciese al C.S.E El manzano y a l a prevención del delito a los fines de que remitan de manera actualizada informes sobre el estado actual del joven. CUARTO: Una vez que conste en el asunto el cómputo actualizado el Tribunal por auto, si el resultado que arroja el mismo demuestra el cumplimiento de la medida de semi-libertad, podrá ordenar ante el centro, el cese de las presentaciones del sancionado. QUINTO: Se convoca para la fecha MARTES 14/OCT.....