Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales c y f eiusdem donde los jóvenes se presentarán cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y les queda expresamente prohibido acercarse a la victima. Los referidos jóvenes deberá acudir al Tribunal el día 29-09-2009, a la 1:00 pm al Juicio Oral y Privado, con su representantes legales, asimismo particípese de lo decidido al Tribunal de Ejecución respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto KPO1-D-2008-1123. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.