En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente homologación a la transacción celebrada en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesto por el ciudadano Argenis Jesús Rodríguez Reyes, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.140.396 y de este domicilio, asistido por la abogada Indira del Carmen López, cédula de identidad No. 9.999.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.695, contra los ciudadanos Rolando José Acosta Martínez y Elvia Elides Fray de Acosta, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 11.749.241 y 11.743.982, respectivamente, ambos de este domicilio. Téngase con.....