El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por los ciudadanos antes mencionados, y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AURA LUISAYDE CARABALLO MACHADO y KENNY JOSE CARABALLO MACHADO, ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CELESTINO CARABALLO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Febrero de 2012, según Acta Nº 25, Año 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....