en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real son reconocidos en la presente transacción, este Juzgado homologa con respecto a los mismos; no así con relación a la manifestación de la parte oferida, que se desprende de la cláusula quinta, a saber:
".....Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con KONTRATA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con KONTRATA. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por KONTRATA adicional o compl.....