Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por por Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano DANGER JOHAN DORANTE MENDEZ, en contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2014 y fundamentada el 21 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ por el delito Ocultación Ilícita Agravada De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el artículo 163, ordinal 7°, ejusdem y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo ,9 de la ley .....