De acuerdo con lo expuesto, es evidente la falta de interés de la parte accionante de instruir la presente, en virtud que la misma no concurrió en ningún momento, después de introducir la demanda a este Despacho, lo que inevitablemente hace presumir que la situación jurídica que dio lugar al surgimiento de la necesidad de administración de justicia ha cesado, por lo que resulta forzoso para este Juzgado establecer la existencia en autos de la pérdida del interés procesal de la parte accionante, ya que la misma no compareció a gestionar lo conducente para la culminación de la presente solicitud, al desprenderse de autos de la inexistencia de algún acto de impulso, desde el día tres (03) de agosto de 2023, no sucediéndose la admisión, y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la causa.