Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL y por cuanto CESARON las actuaciones materiales o vías de hecho denunciadas como violatorias de derechos constitucionales de la querellante, DECLARA: La INADMISIBILIDAD del proceso de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Ordinal 1º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; incoado por la Sociedad Mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A, ya identificada, representada judicialmente por el Abog. LUIS EDUARDO HENRIQUEZ S., contra la COMANDANCIA DEL DESTACAMENTO No. 25, TERCERA COMPAÑÍA, COMANDO REGIONAL No. 2, DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en Puerto Cabello, .....