En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la INCONFORMIDAD alegada por el ciudadano PEDRO MARIA DOMONT ROSALES contra HIDROCAPITAL, ambos suficientemente identificados en autos.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente asunto.-