este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANÍBAL JESÚS MARIÑO RONDÓN, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-02-74, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio comerciante, hijo de Gloria Josefina Rondón y Jesús Mariño, residenciado en el Tacal, sector la Montañita, casa Nro. s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.916.800, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del .....