DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo solicitado por la Defensa Pública, en los siguientes términos: Se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida Cautelar del articulo 582 literal "a" Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esta " Detención en su propio Domicilio a los adolescentes imputados: ( IDENTIDADES OMITIDAS), por las razones expuestas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.