Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, por el ciudadano Luís Alfonso Briceño. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 663.701, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO ANALÍTICO BRICEÑO DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el N° 8, Tomo 5-A, representado por su Presiente, ciudadano LUÍS ALFONSO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 663.701, asis.....