Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL DOMINGO CALDERA ROSSELL, a los ciudadanos LILIA DEL CONSUELO ROSILLON DE CALDERA, NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, NORELIS BEATRIZ CALDERA ROSILLON, GERARDO ALFONSO CALDERA ROSILLON y ÁNGEL FERNANDO CALDERA ROSILLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.721.344, 8.501.343, 10.423764, 10.449.398 y 10.449.399, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicit.....